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Aguinaldo 2023: ¿Qué hacer si no me lo despositaron y dónde denuncio?

El 20 de diciembre es el último día que las empresas y jefes tienen como prórroga para pagar el aguinaldo 2023, pero ¿qué pasa si no lo hacen? Aquí te decimos.

Aguinaldo 2023_ ¿Qué puedo hacer si no me lo depositan? (Crédito: Azteca Noticias)

El pago del Aguinaldo 2023 ya debió haber sido depositado, pues las empresas y los jefes tenían hasta el 20 de diciembre de 2023 para hacer el pago correspondiente. Lamentablemente muchos trabajadores no han visto reflejado el pago de su prestación, por lo que desean saber qué procede tras esta situación. Aquí en TV Azteca Yucatán tenemos todos los detalles.

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De acuerdo con lo indicado, hace tiempo, años específicamente, los patrones entregaban el aguinaldo de manera voluntaria con motivo de las celebraciones decembrinas, pero después se volvió un derecho que ya está establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo en México.

¿Qué pasa si no me dan el aguinaldo 2023 a tiempo?

Aguinaldo 2023 ¿Qué puedo hacer si no me lo depositan?
Aguinaldo 2023 ¿Qué puedo hacer si no me lo depositan? (Crédito: Azteca Noticias)

Quienes no reciban el pago de su aguinaldo 2023 en tiempo y forma, pueden denunciarlo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Los patrones tienen hasta el 20 de diciembre para hacer el pago correspondiente, pero los trabajadores tienen hasta un año para reclamar el pago.

¿Dónde se denuncia el no pago del Aguinaldo 2023?

Dicha denuncia se debe realizar para que se cumpla con la Ley. Se habilitan los teléfonos que daremos a continuación:

  • 800 911 7877
  • 800 717 2942
  • 5559 98 2000
  • Ext. 44740 y 44741.

¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?

De acuerdo con lo que dicta la Ley, todos los trabajadores formales, ya sean de base, de planta, sindicalizados, o de confianza, tienen que recibir el pago del aguinaldo, pese a que no hayan trabajado el año completo, pues les toca un porcentaje correspondiente.

El artículo 87 de la LFT indica que:

“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste “.

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