Él es el presidente de México SUPLENTE y esto es lo que hace

En caso de que el presidente de México electo no esté, el Congreso nombrará a un presidente suplente quien asumirá el cargo de la titularidad del Poder Ejecutivo.

Poolete Flores
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¿Quién es el suplente del presidente de México?
Crédito: ADN40
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Hay reglas estipuladas en caso de que el presidente de México llegue a faltar, pues el Congreso deberá tomar cartas en el asunto y nombre a un presidente interino o suplente, algo que debe suceder en un plazo no mayor a sesenta días, por lo que en TV Azteca Yucatán tenemos todos los detalles sobre quién es la persona que sube al cargo de forma temporal en caso de que el mandatario electo llegue a faltar.

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Es importante mencionar que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 84 de la Constitución, quién ocupe de forma temporal la presidencia, no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin la debida autorización de la Cámara de Senadores.

Además, se le entregará al Congreso de la Unión, un informe de los labores en un plazo no mayor a diez días, que empiezan a contar desde el momento en el que termine su encargo.

¿Quién queda como presidente de México si el ejecutivo federal falta?

Él es el presidente de México SUPLENTE y esto es lo que hace
Crédito: Azteca Noticias

En el artículo 84 de la Constitución se señala que el Congreso debe nombrar a un mandatario federal temporal y mientras esto sucede, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Cuando hace falta absoluta el Presidente y que esto sucediera en los dos primeros años del sexenio, y si el Congreso de la Unión se encontrara en sesiones y concurriendo, por lo menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada una de las Cámaras, se constituirá de forma inmediata en Colegio Electoral y se nombrara en absoluto secreto a un presidente interino por mayoría de votos.

Será el mismo Congreso quien expedirá en los 10 días siguientes al nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que debe terminar en el periodo respectivo, ya que se debe mediar entre la fecha de la convocatoria y también la que se señale para la realización de la jornada electoral, en un plazo no menor de siete meses ni menor de nueve.

En caso de que el Congreso no tenga sesiones, es entonces que la Comisión Permanente lo convocará de forma inmediata a sesiones extraordinarias para que se pueda constituir en Colegio Electoral, nombrando un presidente interino y que expida la convocatoria a las elecciones presidenciales de acuerdo al párrafo previo.

Si el Congreso no se reúne, la Comisión Permanente lo convocará de forma inmediata a las sesiones extraordinarias, para que se constituya en Colegio Electoral y se nombre a un presidente de México sustituto.

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