Para quienes se preguntaban si sus cuentas pueden ser bloqueadas por el Servicio de Administración Tributaria, la respuesta es sí, pues la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la que realmente tiene la autoridad de hacerlo, pero lo lleva a cabo mediante el SAT. Esto se hace por diversos factores y en TV Azteca Yucatán te contamos las causas y cómo se puede evitar.
De acuerdo con lo que indica la autoridad, la inmovilización de depósito bancario quiere decir que no puedes disponer de estos hasta que el importe de los adeudos completos y que se esté actualizando en el sistema para que se pueda acceder a ellos.
Un factor importante por el cual la autoridad fiscal puede suspender las cuentas bancarias, es precisamente por los adeudos fiscales ya que en su momento no se interpuso un medio de defensa.
SAT: Personas propensas a bloqueos de sus cuentas

Según lo indicado por el mismo SAT, cuando hay una resolución definitiva a favor del organismo, se ejerce un cobro correspondiente el cual “se solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice su nombre”.
Es importante mencionar que el cobro se finalizará hasta que se cubra todo el mundo de la deuda, esto quiere decir que incluye recargos, multas y también gastos de ejecución.
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Un factor adicional por el cual el SAT puede bloquear las cuentas, es que haya adeudos fiscales que estén sujetos a algún medio de defensa y así, existe la obligación de garantizarles, y que no se haya ofrecido ninguna.
Por todo esto, el SAT emite órdenes a los bancos donde esté registrado el contribuyente y la inmovilización de los recursos para poder garantizar hasta el monto de la deuda fiscal actualizada y sus accesorios ya sean recargos, gastos de ejecución o hasta multas.
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