Jueves y Viernes Santo ¿Se pagan doble por jornada completa?

Te contamos todo sobre las vacaciones de Semana Santa y en especial lo que dice la ley sobre los días Jueves y Viernes Santo ¿Se debe pagar doble?

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trabajar jueves y viernes santo pago doble
Crédito: Unsplash / @YasminaH

Con el periodo de vacaciones de Semana Santa iniciadas, miles de trabajadores en México se tomarán unos largos días de descanso, sin embargo gran parte del sector en las oficinas no podrá salir de la ciudad, pues tendrá que quedarse a continuar con sus labores cotidianas.

Una duda recurrente que ocurre año con año es si Jueves Santo y Viernes Santo deberían ser de descanso, tomando en cuenta que son los días que mayormente se concentra esta celebración religiosa en todo el mundo.

Por ello a continuación TV Azteca Yucatán comparte todos los detalles sobre Jueves y viernes Santo, así como las dudas más recurrentes que los millones de trabajadores generan año con año.

¿Cuándo son las vacaciones de Semana Santa 2023?

En el caso particular de los millones de alumnos de la educación básica que se rigen por el calendario de la Secretaría de Educación Pública habrá dos semanas de vacaciones, mismas que iniciaron el pasado lunes 3 de abril y concluirán hasta el 14 del mismo mes.

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¿Jueves y viernes Santo se trabaja jornada completa?

vacaciones de Semana Santa en las escuelas
Crédito: Pixabay

Los horarios de oficina para los trabajadores en Jueves y Viernes Santo dependerá al 100% de tu empleador, ya que ninguno de estos dos está señalado por la Ley Federal del trabajo como día de descanso obligatorio, así que dependerá, tal como te repetimos de la empresa si puedes trabajar jornada completa o media, e incluso aplicar al home office.

¿Se paga doble por trabajar Jueves y Viernes Santo?

¿Hay días de descanso obligatorio en Semana Santa 2023
Crédito: Unsplash / Christin Hume

No de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo los días de Semana Santa 2023 no son considerados oficiales o obligatorios por lo que los empleados deberán continuar con sus labores de oficina con normalidad tal y como les corresponde y Por ende no recibirán un pago extra.

Cabe recalcar que los únicos días de descanso obligatorio son

1° de enero

5 de febrero

21 de marzo

1° de mayo

16 de septiembre

20 de noviembre

25 de diciembre

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