Los beneficiarios de la pensión IMSS e ISSSTE pueden estar tranquilos con respecto a qué sucederá con el dinero que reciben mes con mes una vez que ellos falten. De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó una nueva reforma en donde explica quiénes sí y quiénes no podrían heredar el dinero.
Recordemos que los beneficiarios de esta pensión son aquellos que se jubilaron hace varios años y que tenían derecho a recibir esta prestación por ser trabajadores activos que hacían sus debidas aportaciones.
Actualmente, en México hay millones de beneficiarios de esta pensión y aunque parezca una cantidad grande, es apenas una pequeña parte de la población, pues la mayoría pese a su avanzada edad, no pueden acceder a este beneficio.
Heredar la pensión IMSS e ISSSTE

De acuerdo con el artículo 66 de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado, se establece lo siguiente:
“Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones”.
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Con esta nueva reforma, quienes podrán heredar la pensión IMSS e ISSSTE son las parejas que se encuentran bajo matrimonio o concubinato.
En los últimos días se dio a conocer que los pagos de la pensión se adelantó para el mes de abril, debido a que el día 1 cayó en fin de semana, por lo tanto se debió ver reflejado el dinero el pasado viernes 31 de marzo.
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